El Decreto 87-87 (publicado el 6 de agosto de 1987), conocido como la Ley de Bosques Nublados, declara parques nacionales, refugios de vida silvestre y reservas biológicas a perpetuidad diversas áreas de bosques nublados en Honduras. Estos ecosistemas, ubicados en elevaciones superiores a los 1,800 metros sobre el nivel del mar, son vitales para la generación de agua potable, la conservación de la fauna y flora, y la protección del suelo.
Los parques nacionales designados incluyen Montecristo-Trifinio, Cerro Azul, Celaque, Santa Bárbara, Cusuco, Azul Meámbar, Pico Pijol, Pico Bonito, Montaña de Yoro y Agalta. Como refugios de vida silvestre se reconocen Erapuca, Puca, Muxcure, Montaña Verde, Texiguat, El Armado, La Muralla y Corralitos. Las reservas biológicas abarcan El Pital, Guisayote, Volcán-Pacayita, Opalaca, Misoco, El Chile, Yuscarán, Verba Buena, Guajiquiro, Montecillos, Montaña de San Pablo, El Chiflador, Sabaneta, San Pedro, Mogola, Montaña El Pacayal, Las Trancas y El Cedro.
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